IUSera
Registro digital 2002980 · Jurisprudencia · 10a. Época · 2a./J. 13/2013 (10a.) · Segunda Sala

CADUCIDAD DE LA INSTANCIA EN EL JUICIO LABORAL SEGUIDO ANTE EL TRIBUNAL DEL TRABAJO BUROCRÁTICO DEL ESTADO DE CHIAPAS. ES IMPROCEDENTE DECRETARLA CUANDO, HABIENDO SIDO CONTESTADA LA DEMANDA, SÓLO ESTÉ PENDIENTE DE FIJAR FECHA PARA LA AUDIENCIA DE PRUEBAS, ALEGATOS Y RESOLUCIÓN.

Laboral y Seguridad Social Procesal y Justicia
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Texto de la tesis

De los artículos 86, 87 y 97 de la Ley del Servicio Civil del Estado y los Municipios de Chiapas, deriva que el Tribunal del Trabajo Burocrático del Poder Judicial de la entidad no puede decretar la caducidad de la instancia por falta de promoción de las partes cuando, habiendo sido contestada la demanda, sólo esté pendiente de fijar fecha para la audiencia de pruebas, alegatos y resolución, porque conforme al citado numeral 97 la institución de la caducidad está condicionada no sólo al transcurso del plazo de 3 meses sin promoción alguna, sino además a la circunstancia de que la promoción de...

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