AUTORIZADO EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 112 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL. ESTÁ FACULTADO PARA CONTESTAR LA DEMANDA Y FORMULAR LA RECONVENCIÓN.
Texto de la tesis
La autorización con facultades de representación, prevista en el artículo 112 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, es equiparable al mandato previsto en los artículos 2546 y 2547 del Código Civil para el Distrito Federal, pues de manera amplia confiere al autorizado facultades generales y especiales que requieran cláusula especial y exige señalar expresamente las facultades que no se requieran conferir, por lo que las otorgadas son de la misma naturaleza de las conferidas en el mandato regulado por los preceptos mencionados, lo que deriva del texto mismo del precepto,...
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