AUTO DE NO VINCULACIÓN A PROCESO EN EL PROCEDIMIENTO ESPECIAL PENAL PARA ADOLESCENTES DICTADO POR NO CONCRETARSE LA IMPUTACIÓN RESPECTIVA DURANTE LA AUDIENCIA INICIAL. CONTRA LA RESOLUCIÓN QUE LO CONFIRMA, AL PONER FIN AL PROCESO, PROCEDE EL AMPARO DIRECTO.
Texto de la tesis
De conformidad con los artículos 107, fracción III, inciso a), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 44, 46 y 158, primer párrafo, de su ley reglamentaria, el juicio de amparo directo procede contra las resoluciones que ponen fin al juicio, es decir, aquellas que sin decidir el juicio en lo principal, lo dan por concluido, y respecto de las cuales las leyes comunes no conceden ningún recurso ordinario en virtud del cual puedan ser modificadas o revocadas. Por otro lado, la resolución que confirma la determinación de no vincular al proceso a un adolescente porque el Min...
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