APELACIÓN EN MATERIA MERCANTIL. LA CUANTÍA QUE DEBE TOMARSE EN CUENTA PARA SU PROCEDENCIA, SERÁ LA QUE DETERMINE LA LEY VIGENTE EN LA FECHA DE LA PRESENTACIÓN DE LA DEMANDA.
Texto de la tesis
Los artículos 1339 y 1340 del Código de Comercio, desde su redacción original y posteriores reformas, establecen la procedencia del recurso de apelación en asuntos de naturaleza mercantil, cuando su interés excediera de las cantidades expresamente señaladas al respecto, cuantía que podía encontrarse determinada desde la presentación de la demanda, salvo el caso de prestaciones no cuantificadas, ya que en el libelo incoatorio es donde el actor fija las pretensiones de su acción. Así, tomando en cuenta que la finalidad de las reformas de esos artículos es la de agilizar el trámite de los asuntos...
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