IUSera
Registro digital 2002970 · Jurisprudencia · 10a. Época · 1a./J. 3/2013 (10a.) · Primera Sala

AMPARO DIRECTO EN MATERIA PENAL. PUEDE PROMOVERSE EN CUALQUIER TIEMPO CONTRA LA SENTENCIA CONDENATORIA POR LA QUE SE IMPONE UNA PENA DE PRISIÓN, NO OBSTANTE QUE ÉSTA HUBIERA SIDO COMPURGADA.

Constitucional y Amparo Penal
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Texto de la tesis

El artículo 22, fracción II, de la Ley de Amparo, fija las excepciones a la regla general de quince días para presentar la demanda de amparo prevista en el numeral 21 del mismo ordenamiento, en cuyos casos podrá interponerse en cualquier tiempo, específicamente tratándose de los actos que importen peligro de privación de la vida, ataques a la libertad personal, deportación, destierro, cualquiera de los prohibidos por el artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, o la incorporación forzosa al servicio del ejército o armada nacionales. De dicho precepto se advierte...

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