Foto de KATRIN BOLOVTSOVA en Pexels
AMPARO DIRECTO EN MATERIA PENAL. AL FALLARLO PROCEDE SUPLIR LA QUEJA DEFICIENTE CUANDO SE ANALICE LA COMPETENCIA DEL ÓRGANO QUE DEBE RESOLVER Y SE ENCUENTREN INVOLUCRADOS MILITARES Y CIVILES.
Texto de la tesis
El Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver el expediente varios 912/2010, determinó que como el párrafo segundo del artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos dispone que las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán acorde con lo que ésta establece y conforme a los tratados internacionales de la materia, favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia, debe considerarse que el fuero militar no puede operar, bajo ninguna circunstancia, frente a situaciones que vulneren derechos humanos de civiles;...
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