AMPARO CONTRA LEYES. EL RECONOCIMIENTO HECHO POR LAS AUTORIDADES RESPONSABLES LEGISLATIVAS AL RENDIR SUS INFORMES JUSTIFICADOS EN CUANTO A LA EXISTENCIA DE LOS ACTOS RECLAMADOS, SIN EXPRESAR ARGUMENTOS PARA DEFENDER LA CONSTITUCIONALIDAD DE LAS NORMAS IMPUGNADAS, NO ACREDITA SU CONTRAVENCIÓN A LA CONSTITUCIÓN GENERAL.
Texto de la tesis
En términos del artículo 17, párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los particulares tienen el derecho fundamental a que se les imparta justicia de manera completa, esto es, que ante el planteamiento de una pretensión, el órgano jurisdiccional se pronuncie respecto de todos y cada uno de los aspectos debatidos cuyo estudio fuera necesario, y garantice al gobernado la obtención de una resolución que determine si le asiste o no razón sobre los derechos garantizados por la tutela jurisdiccional que ha solicitado. En consecuencia y con independencia de las af...
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