IUSera
Registro digital 2002959 · Tesis aislada · 10a. Época · III.1o.C.4 C (10a.) · Tribunales Colegiados de Circuito

ALIMENTOS. LA CESACIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE DARLOS, POR REGLA GENERAL, NO ESTÁ VINCULADA CON LA CAUSAL DE DIVORCIO QUE PREVÉ LA FRACCIÓN XIV DEL ARTÍCULO 404 DEL CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO DE JALISCO.

Civil y Familiar
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Texto de la tesis

Los supuestos de cesación de la obligación de dar los alimentos que enumera el artículo 451 del Código Civil del Estado de Jalisco, tienen que ver con la acción de alimentos, mas no con la causal de divorcio que establece la fracción XIV del artículo 404 del mismo ordenamiento; sobre todo porque, puede advertirse del texto de este último precepto legal, que la voluntad del legislador local fue establecer dicha causa de divorcio únicamente sobre la premisa de que el cónyuge demandado no hubiese proporcionado alimentos al demandante sin tener causa justificada para tal negativa. Por ende, al dem...

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