AGUAS NACIONALES. EL ARTÍCULO 82, FRACCIÓN III, DEL REGLAMENTO DE LA LEY RELATIVA, QUE PREVÉ LA POSIBILIDAD DE OTORGAR CONCESIONES DE AGUA EN USO PÚBLICO URBANO A EMPRESAS QUE ADMINISTREN FRACCIONAMIENTOS, NO DEBE APLICARSE, AL CONTRADECIR LA CITADA LEY, A PARTIR DE LA ENTRADA EN VIGOR DE SU REFORMA PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 29 DE ABRIL DE 2004.
Texto de la tesis
Si de una interpretación armónica y teleológica de la Ley de Aguas Nacionales se colige que a partir de la entrada en vigor de su reforma, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 29 de abril de 2004, la explotación, uso o aprovechamiento de las aguas nacionales tratándose del uso público urbano, se otorgará sólo mediante asignación a los Municipios, Estados y Distrito Federal, entonces, el numeral 82, fracción III, del Reglamento de la Ley de Aguas Nacionales, que prevé la posibilidad de otorgar concesiones de agua en uso público urbano a empresas que administren fraccionamientos, c...
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