IUSera
Registro digital 2002956 · Tesis aislada · 10a. Época · IV.2o.A.36 A (10a.) · Tribunales Colegiados de Circuito

AGUAS NACIONALES. EL ARTÍCULO 82, FRACCIÓN III, DEL REGLAMENTO DE LA LEY RELATIVA, QUE PREVÉ LA POSIBILIDAD DE OTORGAR CONCESIONES DE AGUA EN USO PÚBLICO URBANO A EMPRESAS QUE ADMINISTREN FRACCIONAMIENTOS, NO DEBE APLICARSE, AL CONTRADECIR LA CITADA LEY, A PARTIR DE LA ENTRADA EN VIGOR DE SU REFORMA PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 29 DE ABRIL DE 2004.

Ambiental Administrativo
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Texto de la tesis

Si de una interpretación armónica y teleológica de la Ley de Aguas Nacionales se colige que a partir de la entrada en vigor de su reforma, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 29 de abril de 2004, la explotación, uso o aprovechamiento de las aguas nacionales tratándose del uso público urbano, se otorgará sólo mediante asignación a los Municipios, Estados y Distrito Federal, entonces, el numeral 82, fracción III, del Reglamento de la Ley de Aguas Nacionales, que prevé la posibilidad de otorgar concesiones de agua en uso público urbano a empresas que administren fraccionamientos, c...

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