AGUAS NACIONALES. A PARTIR DE LA ENTRADA EN VIGOR DE LA REFORMA A LA LEY RELATIVA, PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 29 DE ABRIL DE 2004, SU EXPLOTACIÓN, USO O APROVECHAMIENTO TRATÁNDOSE DEL USO PÚBLICO URBANO, SE OTORGARÁ SÓLO MEDIANTE ASIGNACIÓN A LOS MUNICIPIOS, ESTADOS Y DISTRITO FEDERAL.
Texto de la tesis
De una interpretación armónica y teleológica de la Ley de Aguas Nacionales se colige que a partir de la entrada en vigor de su reforma, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 29 de abril de 2004, la explotación, uso o aprovechamiento de las aguas nacionales tratándose del uso público urbano, se otorgará sólo mediante asignación a los Municipios, Estados y Distrito Federal, pues así se advierte de sus artículos 3, fracciones VIII, XIII y LX y 45, en los que se destaca la competencia de los Municipios en esa materia, la relación excluyente entre concesión y asignación, y la precisión...
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