ACCESO A LA IMPARTICIÓN DE JUSTICIA GRATUITA. EL ARTÍCULO 1.399 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL ESTADO DE MÉXICO, AL PREVER LA IMPOSICIÓN DE UNA MULTA SI EL RECURSO DE QUEJA ES INFUNDADO, NO VULNERA DICHA GARANTÍA.
Texto de la tesis
El citado precepto, al establecer la imposición de una multa a la parte quejosa y a su abogado, solidariamente, si el recurso de queja interpuesto contra la resolución que niega la admisión de la demanda o la que deniega una apelación es infundado, no vulnera la garantía de acceso a la impartición de justicia gratuita contenida en el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, toda vez que no establece el cobro de una cantidad de dinero por la actividad del órgano jurisdiccional, es decir, no se trata del pago de costas judiciales por la resolución del recurso de q...
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