IUSera
Registro digital 2002940 · Jurisprudencia · 10a. Época · P./J. 7/2013 (10a.) · Pleno

VOTO ALTERNATIVO EN LA ELECCIÓN DE CONSEJEROS ELECTORALES. EL ARTÍCULO 114, FRACCIÓN VI, DEL CÓDIGO ELECTORAL PARA EL ESTADO DE VERACRUZ, AL PREVER ESTE MÉTODO, NO TRANSGREDE LOS PRINCIPIOS DE LEGALIDAD Y CERTEZA EN MATERIA ELECTORAL.

Electoral
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Texto de la tesis

Ningún precepto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos obliga a las Legislaturas Locales a establecer procedimientos precisos y pormenorizados para la elección o designación de los integrantes de los Institutos Electorales Locales en determinado sentido. De esta forma, la regulación de dichos procedimientos es una cuestión delegada a los Congresos Estatales, los que podrán desarrollar libremente esta facultad en atención a sus condiciones, siempre y cuando observen en sus Constituciones y leyes lo dispuesto en la fracción IV del artículo 116 de la Constitución General de l...

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