IUSera
Registro digital 2002936 · Tesis aislada · 10a. Época · XVI.1o.A.T.15 A (10a.) · Tribunales Colegiados de Circuito

VIOLACIÓN PROCESAL EN EL PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. LA OCURRIDA DESPUÉS DE LA ENTRADA EN VIGOR DE LA REFORMA CONSTITUCIONAL PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 6 DE JUNIO DE 2011, DEBE PREPARARSE MEDIANTE LA PROMOCIÓN DEL MEDIO DE DEFENSA ORDINARIO CORRESPONDIENTE, PARA EFECTOS DE SU IMPUGNACIÓN MEDIANTE EL JUICIO DE AMPARO DIRECTO.

Procesal y Justicia Administrativo
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

De acuerdo con la reforma al artículo 107, fracción III, inciso a), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 6 de junio de 2011, para acudir al juicio de amparo en reclamo de violaciones procesales, éstas deben prepararse mediante la promoción de los recursos correspondientes, salvo en aquellos casos en que se afecten derechos de menores o incapaces, el estado civil o el orden o estabilidad de la familia, ni en los de naturaleza penal promovidos por el sentenciado. Por tanto, la infracción a las normas que rigen el procedim...

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