VALOR DE LA MERCANCÍA EMBARGADA EN EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO EN MATERIA ADUANERA. PARA DETERMINAR SU PAGO ES APLICABLE EL ARTÍCULO 157 DE LA LEY RELATIVA, SI LA AUTORIDAD ASÍ LO INDICA EN LA RESOLUCIÓN QUE DECLARA LA IMPOSIBILIDAD DE SU DEVOLUCIÓN.
Texto de la tesis
Si en una resolución mediante la cual la autoridad comunica al contribuyente la imposibilidad de devolver la mercancía embargada en el procedimiento administrativo en materia aduanera, le indica la posibilidad de obtener su pago en términos del artículo 157 de la Ley Aduanera, esa resolución constituye un acto que le es favorable y no puede dejar de ser considerado por la autoridad al no haber sido modificado, revocado o nulificado mediante los procedimientos aplicables, por lo que debe atenderse a ese precepto para determinar el pago. CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SE...
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