TERCERO PERJUDICADO. TIENEN TAL CARÁCTER TANTO EL VISITADOR COMO EL INTERVENTOR O INTERVENTORES DESIGNADOS POR CUALQUIER ACREEDOR O GRUPO DE ACREEDORES, PARA LOS EFECTOS DE LA ACCIÓN DE SEPARACIÓN O ACCIÓN SEPARATORIA, PREVISTA EN LOS ARTÍCULOS 70 Y 71 DE LA LEY DE CONCURSOS MERCANTILES.
Texto de la tesis
Conforme al artículo 5o., fracción III, de la Ley de Amparo, tienen el carácter de terceros perjudicados, entre otros, los que tengan interés directo en la subsistencia del acto reclamado; por tanto, tratándose de la acción de separación o acción separatoria, prevista en los artículos 70 y 71 de la Ley de Concursos Mercantiles, que busca que se sustraigan bienes determinados de la masa concursal para devolvérselos a su legítimo propietario; tanto el visitador como el interventor o interventores designados por cualquier acreedor o grupo de acreedores, en los términos de su numeral 63, deben ser...
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