SUSPENSIÓN PROVISIONAL EN EL AMPARO. DEBE NEGARSE CONTRA LOS EFECTOS Y CONSECUENCIAS DE LA PUBLICACIÓN DE LA INFORMACIÓN RELATIVA A LA AUTORIZACIÓN PARA RECIBIR DONATIVOS, ASÍ COMO EL USO Y DESTINO QUE SE LES DÉ, CUANDO NO ESTÁ DEMOSTRADO QUE SE AFECTE LA PRIVACIDAD NI LA INTIMIDAD DEL QUEJOSO.
Texto de la tesis
Conforme al artículo 97, fracción V, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, a la regla I.3.9.11. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2010, y a la ficha 16/ISR, contenida en su anexo 1-A, el objetivo de la guía de usuario "automatización del proceso de transparencia de información de las donatarias autorizadas" y del programa electrónico de "transparencia de las donatarias autorizadas", es salvaguardar el derecho que tienen tanto el público en general como los eventuales donantes, de conocer a las personas privadas o asociaciones autorizadas para recibir donativos, así como el uso y destino...
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