IUSera
Registro digital 2002920 · Tesis aislada · 10a. Época · I.4o.A.32 A (10a.) · Tribunales Colegiados de Circuito

SUSPENSIÓN EN EL AMPARO. ES IMPROCEDENTE CONCEDERLA CONTRA LA DISTRIBUCIÓN, EXHIBICIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DE UNA PELÍCULA, RESPECTO DE LA QUE LA SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN AUTORIZÓ SU DIFUSIÓN, AL SER EFECTOS SÓLO DE ACTOS ENTRE PARTICULARES.

Constitucional y Amparo Administrativo
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Texto de la tesis

De los artículos 24, 25, 42, fracciones I y II, de la Ley Federal de Cinematografía y 7, fracciones I, II y III, 16, 17, 19, 21, 22 y 34 de su reglamento, se advierte que la función de la Secretaría de Gobernación al registrar las películas y autorizar su difusión, es verificar su contenido para imponerles una clasificación respecto del público que puede tener acceso a ellas, así como sus características, como duración, e igualmente el derecho de quien pretende distribuirlas o difundirlas para tal efecto; es decir, la autorización tiene por objeto establecer tan sólo cómo y dónde se exhibirá l...

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