SUSPENSIÓN EN EL AMPARO. ES IMPROCEDENTE CONCEDERLA CONTRA LA DISTRIBUCIÓN, EXHIBICIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DE UNA PELÍCULA, RESPECTO DE LA QUE LA SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN AUTORIZÓ SU DIFUSIÓN, AL SER EFECTOS SÓLO DE ACTOS ENTRE PARTICULARES.
Texto de la tesis
De los artículos 24, 25, 42, fracciones I y II, de la Ley Federal de Cinematografía y 7, fracciones I, II y III, 16, 17, 19, 21, 22 y 34 de su reglamento, se advierte que la función de la Secretaría de Gobernación al registrar las películas y autorizar su difusión, es verificar su contenido para imponerles una clasificación respecto del público que puede tener acceso a ellas, así como sus características, como duración, e igualmente el derecho de quien pretende distribuirlas o difundirlas para tal efecto; es decir, la autorización tiene por objeto establecer tan sólo cómo y dónde se exhibirá l...
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