SUSPENSIÓN DE DERECHOS CIVILES. EL ÓRGANO JURISDICCIONAL DEBE FUNDAR Y MOTIVAR LA RAZÓN POR LA QUE IMPONE DICHA PENA PÚBLICA (LEGISLACIÓN DEL DISTRITO FEDERAL).
Texto de la tesis
El numeral 46 del Código Penal Federal prevé la suspensión de derechos civiles como consecuencia necesaria y directa de la pena de prisión; sin embargo, tal precepto contiene disposiciones distintas a las del artículo 58 del Código Penal para el Distrito Federal, pues este último, al establecer la locución "y en su caso", evidencia la posibilidad de que pueda imponerse o no tal cesación de los derechos del ciudadano y no la obligación para decretarlos, como el Máximo Tribunal del País lo interpretó en el ámbito federal. Por ello, cuando dicha sanción sea impuesta con base en la legislación del...
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