IUSera
Registro digital 2002917 · Jurisprudencia · 10a. Época · XXI.2o.C.T. J/1 (10a.) · Tribunales Colegiados de Circuito

SERVIDUMBRE LEGAL DE PASO. CUANDO SE EJERCE LA ACCIÓN INDEMNIZATORIA, EL CÓMPUTO DEL TÉRMINO PARA QUE OPERE LA PRESCRIPCIÓN, DEBE HACERSE POR AÑOS Y NO DE MOMENTO A MOMENTO.

Civil y Familiar
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Texto de la tesis

El artículo 1176 del Código Civil Federal establece que el tiempo para la prescripción se cuenta por años y no de momento a momento, salvo que así lo determine la ley expresamente. La acción indemnizatoria por una servidumbre legal de paso, conforme al artículo 1159 del citado ordenamiento legal, prescribe en diez años -por no estar en los casos de excepción-; por ende, el cómputo del término para que opere la prescripción de dicha acción debe hacerse por años y no de momento a momento; de ahí que cuando se hace valer la prescripción negativa, basta con que se indique el año en que la obligaci...

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