REVISIÓN EN MATERIA AGRARIA. CASOS EN QUE PROCEDE ESE RECURSO CONTRA SENTENCIAS DE LOS TRIBUNALES UNITARIOS QUE RESUELVAN CONJUNTAMENTE SOBRE LA NULIDAD DE UNA ASAMBLEA GENERAL DE EJIDATARIOS Y DE UN ACTO DEL REGISTRO AGRARIO NACIONAL QUE ES CONSECUENCIA DE LO DECIDIDO POR AQUÉLLA.
Texto de la tesis
Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, se ha pronunciado en el sentido de que: 1) El recurso de revisión previsto en los artículos 198 de la Ley Agraria y 9o. de la Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios es un medio de defensa extraordinario, pues normalmente las sentencias dictadas por los Tribunales Unitarios Agrarios son definitivas; 2) Si en la sentencia de primera instancia se resuelve sobre dos o más acciones procede el recurso de revisión cuando al menos una de ellas encuadre en alguno de los supuestos de las fracciones I, II o III del mencionado artículo 198;...
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