IUSera
Registro digital 2002912 · Jurisprudencia · 10a. Época · 2a./J. 170/2012 (10a.) · Segunda Sala

REVISIÓN EN MATERIA AGRARIA. CASOS EN QUE PROCEDE ESE RECURSO CONTRA SENTENCIAS DE LOS TRIBUNALES UNITARIOS QUE RESUELVAN CONJUNTAMENTE SOBRE LA NULIDAD DE UNA ASAMBLEA GENERAL DE EJIDATARIOS Y DE UN ACTO DEL REGISTRO AGRARIO NACIONAL QUE ES CONSECUENCIA DE LO DECIDIDO POR AQUÉLLA.

Agrario y Rural Procesal y Justicia
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Texto de la tesis

Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, se ha pronunciado en el sentido de que: 1) El recurso de revisión previsto en los artículos 198 de la Ley Agraria y 9o. de la Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios es un medio de defensa extraordinario, pues normalmente las sentencias dictadas por los Tribunales Unitarios Agrarios son definitivas; 2) Si en la sentencia de primera instancia se resuelve sobre dos o más acciones procede el recurso de revisión cuando al menos una de ellas encuadre en alguno de los supuestos de las fracciones I, II o III del mencionado artículo 198;...

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