IUSera
Registro digital 2002911 · Tesis aislada · 10a. Época · XXVII.1o.(VIII Región) 10 K (10a.) · Tribunales Colegiados de Circuito

REVISIÓN EN EL AMPARO INDIRECTO PROMOVIDO CONTRA ACTOS DE UN TRIBUNAL UNITARIO Y SUSTANCIADO POR OTRO DE DIVERSO CIRCUITO. LA COMPETENCIA PARA CONOCER DE DICHO RECURSO RECAE EN UN TRIBUNAL COLEGIADO DEL CIRCUITO EN EL QUE RESIDA EL JUZGADOR CONSTITUCIONAL DE PRIMER GRADO.

Constitucional y Amparo Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Conforme al artículo 29, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el amparo indirecto promovido contra actos de un Tribunal Unitario de Circuito será sustanciado por otro órgano jurisdiccional de la misma clase, específicamente, por aquel que se encuentre más próximo a la residencia del responsable, ya sea que se localice en el mismo circuito o en uno distinto. Por otra parte, de los artículos 37, fracciones II, IV y VI, 144 y 145 del mismo ordenamiento, se advierte que los Tribunales Colegiados de Circuito son juzgadores de segundo grado de jurisdicción con respecto...

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