IUSera
Registro digital 2002904 · Tesis aislada · 10a. Época · XVI.1o.A.T.11 A (10a.) · Tribunales Colegiados de Circuito

REVISIÓN DE ESCRITORIO O DE GABINETE. FORMA DE COMPUTAR EL PLAZO DE SEIS MESES PARA LA DETERMINACIÓN DE CONTRIBUCIONES OMITIDAS, CUANDO SE INTERRUMPE POR LA PROMOCIÓN DEL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL EN EL QUE SE DECLARA LA NULIDAD LISA Y LLANA DEL OFICIO DE OBSERVACIONES RELATIVO.

Fiscal y Hacendario Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Cuando durante el plazo de seis meses para que las autoridades determinen las contribuciones omitidas con motivo de una revisión de escritorio o de gabinete, previsto en el artículo 50 del Código Fiscal de la Federación, los contribuyentes interpongan algún medio de defensa contra el oficio de observaciones correspondiente, ese lapso se suspenderá desde la fecha en que se interponga y hasta que se dicte resolución definitiva. Así, incluso cuando ya hubiesen sido determinadas tales contribuciones, de declararse la nulidad lisa y llana de dicho oficio en el juicio contencioso administrativo prom...

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