RESPONSABILIDAD RESARCITORIA. EL ARTÍCULO 53, FRACCIÓN II, DE LA LEY DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR DE LA FEDERACIÓN ABROGADA, AL NO ESTABLECER UNA SANCIÓN A LA AUDITORÍA SUPERIOR SI NO RESUELVE DENTRO DEL PLAZO SEÑALADO SOBRE SU EXISTENCIA O INEXISTENCIA, NO VIOLA EL DERECHO DE SEGURIDAD JURÍDICA.
Texto de la tesis
El citado precepto regula el procedimiento para fincar las responsabilidades resarcitorias y en su fracción II, refiere que desahogadas las pruebas, la Auditoría Superior de la Federación resolverá dentro de los sesenta días hábiles siguientes sobre la existencia o inexistencia de la responsabilidad y fincará, en su caso, el pliego definitivo de responsabilidades en el que se determine la indemnización correspondiente, a el o los sujetos responsables. Ahora bien, del precepto referido se advierte que el legislador no estableció sanción alguna cuando la Auditoría resuelve fuera del plazo señala...
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