IUSera
Registro digital 2002892 · Jurisprudencia · 10a. Época · VII.1o.P.T. J/2 (10a.) · Tribunales Colegiados de Circuito

REINCIDENCIA. NO DEBE SER FACTOR PARA NEGAR AL SENTENCIADO LOS BENEFICIOS PENALES POR NUEVO DELITO, SI LAS SANCIONES IMPUESTAS EN ANTERIORES CAUSAS ESTÁN PRESCRITAS (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE VERACRUZ).

Penal
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

En el Código Penal para el Estado de Veracruz no se contempla la prescripción de la reincidencia, a diferencia del Código Penal Federal y de otras legislaciones locales penales, que establecen para su procedencia, que no haya transcurrido desde el cumplimiento de la condena o desde el indulto de ésta, un término igual al de la prescripción de la pena. Sin embargo, el artículo 120 del citado código local dispone que la sanción privativa de libertad prescribirá en un lapso igual al fijado en la condena, pero no podrá ser inferior a tres años. En ese sentido, el juzgador debe evaluar, en cada cas...

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