IUSera
Registro digital 2002888 · Tesis aislada · 10a. Época · XXI.2o.C.T.7 C (10a.) · Tribunales Colegiados de Circuito

RECURSO DE RECONSIDERACIÓN. DEBE AGOTARSE, PREVIO A LA PROMOCIÓN DEL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO, TRATÁNDOSE DE ACTOS DE IMPOSIBLE REPARACIÓN DICTADOS EN CONTROVERSIAS QUE AFECTEN AL ESTADO CIVIL, AL ORDEN O ESTABILIDAD DE LA FAMILIA O A MENORES O INCAPACES (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE GUERRERO).

Constitucional y Amparo Civil y Familiar Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Del artículo 107, fracción III, inciso b), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con los numerales 73, fracción XIII, y 114, fracción IV, de la Ley de Amparo, y de acuerdo con la interpretación que la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha realizado, el juicio de amparo indirecto procede contra actos dentro del juicio cuya ejecución sea de imposible reparación, siempre que con anterioridad se agoten los recursos que sean idóneos para modificar, revocar o nulificar el acto reclamado y que, además, sean eficaces para repararlo en un plazo...

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