IUSera
Registro digital 2002887 · Jurisprudencia · 10a. Época · 1a./J. 128/2012 (10a.) · Primera Sala

RECURSO DE QUEJA PREVISTO EN EL ARTÍCULO 95 DE LA LEY DE AMPARO. PROCEDE SI SE HACE VALER OPORTUNAMENTE, AUN CUANDO CON POSTERIORIDAD A SU INTERPOSICIÓN O ANTES DE FENECER EL PLAZO PARA ELLO, SE DECLARA FIRME LA RESOLUCIÓN IMPUGNADA.

Constitucional y Amparo Procesal y Justicia
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Texto de la tesis

Acorde con los principios constitucionales que rigen en materia de derechos humanos, el de acceso a la justicia conlleva para los órganos jurisdiccionales el deber de garantizar la efectividad de los recursos o medios de defensa previstos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en la ley, por lo cual deben abstenerse de condicionar su procedencia a requisitos o formalismos técnicos excesivos o carentes de razonabilidad respecto del fin legítimo perseguido con la exigencia constitucional de establecer plazos para el ejercicio de los derechos de acción y defensa, los cuales...

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