IUSera
Registro digital 2002885 · Tesis aislada · 10a. Época · 1a. XL/2013 (10a.) · Primera Sala

RECONOCIMIENTO DE INOCENCIA. LA SENTENCIA EMITIDA POR LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN EN UN ASUNTO RELACIONADO CON LA LITIS DEL INCIDENTE RELATIVO, DEBE CONSIDERARSE EXCEPCIONALMENTE COMO DOCUMENTO PÚBLICO, POR LO QUE SÓLO CORRESPONDE A ÉSTA DETERMINAR SU EFICACIA PROBATORIA.

Penal Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la tesis aislada 1a. XLVI/98, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo VIII, diciembre de 1998, página 343, sustentó que no es causa eficiente para el reconocimiento de la inocencia, una ejecutoria pronunciada por un tribunal colegiado de circuito en un juicio de amparo promovido por diverso coprocesado, dirigida a destruir la validez jurídica de las consideraciones y fundamentos que apoyan la sentencia condenatoria emitida por un tribunal unitario de circuito. Lo anterior llevaría a con...

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