IUSera
Registro digital 2002884 · Tesis aislada · 10a. Época · 1a. XXXIX/2013 (10a.) · Primera Sala

RECONOCIMIENTO DE INOCENCIA. LA INCLUSIÓN DE UN HECHO NOTORIO EN EL INCIDENTE RELATIVO CONSTITUYE UNA EXCEPCIÓN A LA REGLA DE ADMISIÓN DE PRUEBAS PREVISTA EN EL ARTÍCULO 561 DEL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES.

Penal Procesal y Justicia
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Texto de la tesis

El precepto citado, al prever que: "El sentenciado que se crea con derecho a obtener el reconocimiento de su inocencia, ocurrirá a la Suprema Corte de Justicia, por escrito en el que expondrá la causa en que funda su petición, acompañando las pruebas que correspondan o protestando exhibirlas oportunamente. Sólo será admitida la prueba documental, salvo que se trate del caso a que se refiere la fracción III del mismo artículo anterior."; establece la obligación expresa para que el solicitante de dicho reconocimiento aporte las pruebas o proteste exhibirlas oportunamente. Ahora bien, la emisión...

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