IUSera
Registro digital 2002883 · Tesis aislada · 10a. Época · 1a. XXXVI/2013 (10a.) · Primera Sala

RECONOCIMIENTO DE INOCENCIA. ES INFUNDADA LA SOLICITUD SI EN ÉSTA SÓLO SE ARGUMENTA QUE EN LA SENTENCIA CONDENATORIA SE REALIZÓ UNA INCORRECTA VALORACIÓN DEL MATERIAL PROBATORIO, SIN OFRECER PRUEBAS NOVEDOSAS.

Penal Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Cuando el solicitante de dicho reconocimiento sólo hace depender sus argumentos de la incorrecta valoración de las pruebas realizadas en la sentencia condenatoria irrevocable, con la pretensión de utilizar el procedimiento de reconocimiento de inocencia como un recurso ordinario de legalidad y sin ofrecer pruebas novedosas, indudablemente debe resolverse como infundada tal solicitud, toda vez que este incidente no tiene por objeto abrir otra instancia para que se valoren nuevamente los elementos probatorios, sino la anulación de los que fundaron la sentencia condenatoria.

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