RECONOCIMIENTO DE INOCENCIA. ES IMPROCEDENTE LA SUPLENCIA DE LA QUEJA DEFICIENTE TRATÁNDOSE DE TAL SOLICITUD.
Texto de la tesis
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la tesis aislada 1a. LXXXVII/2001 publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XIV, octubre de 2001, página 360, del mismo rubro, sustentó el criterio de que en términos del artículo 76 Bis, fracción II, de la Ley de Amparo, así como de los diversos 364, 560 y 561 del Código Federal de Procedimientos Penales, se desprende que la suplencia de la queja deficiente en materia penal únicamente procede en el juicio de amparo y en el proceso penal, pero no así en el trámite del reconocimiento de in...
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