IUSera
Registro digital 2002878 · Tesis aislada · 10a. Época · XVI.3o.C.T.9 C (10a.) · Tribunales Colegiados de Circuito

RECONOCIMIENTO DE HECHOS PROPIOS DE LAS PARTES. EL REALIZADO EN LA DEMANDA, EN LA CONTESTACIÓN O EN CUALQUIER OTRO ACTO DEL JUICIO NO REQUIERE SER RATIFICADO PARA HACER PRUEBA PLENA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE GUANAJUATO).

Procesal y Justicia
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Texto de la tesis

El reconocimiento de hechos propios de las partes, a que alude el artículo 205 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Guanajuato, el cual puede realizarse en la demanda, en la contestación de ésta o en cualquier otro acto del juicio, hace prueba plena sin necesidad de ratificación, toda vez que, a diferencia de otras legislaciones, el de la entidad no precisa ese requisito. TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO SEXTO CIRCUITO.

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