IUSera
Registro digital 2002877 · Tesis aislada · 10a. Época · X.1 L (10a.) · Tribunales Colegiados de Circuito

RECONOCIMIENTO DE ENFERMEDAD PROFESIONAL. EL CÓMPUTO DEL PLAZO PARA QUE OPERE LA PRESCRIPCIÓN EN SU CONTRA INICIA A PARTIR DE QUE SE DIAGNOSTIQUE COMO TAL POR UN PERITAJE EN MEDICINA DE TRABAJO, INDEPENDIENTEMENTE DE HABERSE TRATADO DURANTE LA RELACIÓN LABORAL Y DE QUE ÉSTA SE ENCUENTRE O NO VIGENTE.

Laboral y Seguridad Social
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Cuando se reclama el reconocimiento de una enfermedad profesional no existe elemento objetivo que permita conocer el momento en que inicia la prescripción (a diferencia de cuando se reclama el reconocimiento de un accidente de trabajo, donde el elemento objetivo que sirve de referencia para computar aquélla es el hecho mismo del traumatismo que el trabajador sufre y que le provoca una lesión orgánica o perturbación funcional), debido a que la enfermedad se manifiesta como el estado patológico que, necesariamente, debe estar diagnosticado por un peritaje en medicina de trabajo, además de que lo...

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