IUSera
Registro digital 2002876 · Tesis aislada · 10a. Época · VIII.2o.P.A.16 A (10a.) · Tribunales Colegiados de Circuito

RECLAMACIÓN CONTRA EL AUTO QUE DESECHA LA DEMANDA DE NULIDAD. LA SALA REGIONAL DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA DEBE SUSPENDER EL TRÁMITE DE ESE RECURSO SI EL ACTOR PROMOVIÓ TAMBIÉN EL INCIDENTE DE NULIDAD DE LA NOTIFICACIÓN DEL PROPIO AUTO.

Procesal y Justicia
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Texto de la tesis

El artículo 366 del Código Federal de Procedimientos Civiles dispone: "Artículo 366. El proceso se suspenderá cuando no pueda pronunciarse la decisión, sino hasta que se pronuncie una resolución en otro negocio, y en cualquier otro caso especial determinado por la ley.". En consecuencia, de la aplicación supletoria de dicha disposición a la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, se concluye que ante la interposición del recurso de reclamación hecho valer por el actor contra el auto que desechó su demanda de nulidad, la Sala Regional del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y A...

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