QUERELLA EN EL DELITO DE LESIONES CULPOSAS CON MOTIVO DEL TRÁNSITO DE VEHÍCULOS. SI EL LESIONADO MAYOR DE EDAD CARECE DE REPRESENTANTE LEGAL Y NO PUEDE PRESENTARLA POR SÍ MISMO POR ESTAR INCAPACITADO A CONSECUENCIA DEL PERCANCE, ELLO NO OBSTA PARA QUE EL MINISTERIO PÚBLICO EJERZA ACCIÓN PENAL POR DICHO ILÍCITO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ).
Texto de la tesis
El artículo 66 del Código Penal del Estado de San Luis Potosí establece que sólo a petición del ofendido o de su legítimo representante, se procederá contra quien, por culpa y con motivo del tránsito de vehículos, cause lesiones, cualquiera que sea su naturaleza, siempre que el conductor no se hubiese encontrado en estado de ebriedad o bajo el influjo de estupefacientes, psicotrópicos o de cualquiera otra sustancia que produzca efectos similares y no haya dejado abandonada a la víctima. Por su parte, el artículo 146 del Código de Procedimientos Penales de la misma entidad señala que en los cas...
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