IUSera
Registro digital 2002873 · Tesis aislada · 10a. Época · IX.1o.3 P (10a.) · Tribunales Colegiados de Circuito

QUERELLA EN EL DELITO DE LESIONES CULPOSAS CON MOTIVO DEL TRÁNSITO DE VEHÍCULOS. SI EL LESIONADO MAYOR DE EDAD CARECE DE REPRESENTANTE LEGAL Y NO PUEDE PRESENTARLA POR SÍ MISMO POR ESTAR INCAPACITADO A CONSECUENCIA DEL PERCANCE, ELLO NO OBSTA PARA QUE EL MINISTERIO PÚBLICO EJERZA ACCIÓN PENAL POR DICHO ILÍCITO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ).

Penal Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

El artículo 66 del Código Penal del Estado de San Luis Potosí establece que sólo a petición del ofendido o de su legítimo representante, se procederá contra quien, por culpa y con motivo del tránsito de vehículos, cause lesiones, cualquiera que sea su naturaleza, siempre que el conductor no se hubiese encontrado en estado de ebriedad o bajo el influjo de estupefacientes, psicotrópicos o de cualquiera otra sustancia que produzca efectos similares y no haya dejado abandonada a la víctima. Por su parte, el artículo 146 del Código de Procedimientos Penales de la misma entidad señala que en los cas...

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