IUSera
Registro digital 2002870 · Tesis aislada · 10a. Época · IX.1o.2 L (10a.) · Tribunales Colegiados de Circuito

PRUEBA PERICIAL EN EL JUICIO LABORAL. LA JUNTA DEBE TOMAR LAS MEDIDAS NECESARIAS PARA DAR OPORTUNIDAD A LAS PARTES DE INTERROGAR A LOS PERITOS.

Laboral y Seguridad Social Procesal y Justicia
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Texto de la tesis

El artículo 825, fracción IV, de la Ley Federal del Trabajo establece el derecho de las partes y de los miembros de la Junta de interrogar a los peritos cuando rindan su dictamen, lo cual no se materializa si la Junta sólo lo agrega al expediente y da vista a las partes, porque ello no permite cuestionarlos en relación con la materia u objeto de la prueba. Por tanto, es necesario que la autoridad laboral tome las medidas necesarias para la satisfacción de ese derecho, lo cual puede suceder, por ejemplo, si se ordena la comparecencia del experto, o si se trata de una diligencia encomendada a di...

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