IUSera
Registro digital 2002862 · Tesis aislada · 10a. Época · I.7o.A.11 K (10a.) · Tribunales Colegiados de Circuito

PRINCIPIO PRO PERSONA. LOS ARTÍCULOS 21 Y 73, FRACCIÓN XII, DE LA LEY DE AMPARO NO LO CONTRAVIENEN, AUN CUANDO NO ESTABLEZCAN LA DUPLICIDAD DEL PLAZO PARA PROMOVER EL JUICIO DE AMPARO CUANDO NO SE INDICA EN EL ACTO EL RECURSO CON QUE CUENTA EL GOBERNADO, EL TIEMPO PARA INTERPONERLO Y LA AUTORIDAD ANTE LA CUAL DEBE PRESENTARSE, A DIFERENCIA DE OTRAS NORMAS QUE COMPONEN EL SISTEMA JURÍDICO MEXICANO QUE SÍ CONTIENEN ESA REGLA.

Constitucional y Amparo Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación sostuvo que en el supuesto de que un mismo derecho fundamental esté reconocido en las dos fuentes supremas del ordenamiento jurídico, a saber, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los tratados internacionales, la elección de la norma que será aplicable en materia de derechos humanos, atenderá a criterios que favorezcan al individuo, o lo que se ha denominado principio pro persona, de conformidad con el segundo párrafo del artículo 1o. constitucional, y que en caso de que exista una diferencia entre el alcance o...

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