PRESCRIPCIÓN POSITIVA EN MATERIA AGRARIA. LA PROCEDENCIA DE LA ACCIÓN RELATIVA NO TIENE COMO CONSECUENCIA QUE EN EL MISMO JUICIO SE RECONOZCA COMO EJIDATARIO A QUIEN LA EJERCITÓ.
Texto de la tesis
La procedencia de la acción de prescripción positiva en materia agraria no tiene como consecuencia que en el mismo juicio se reconozca como ejidatario a quien la ejercitó, ya que esta decisión corresponde, en principio, a la asamblea de ejidatarios, la que, en su carácter de órgano supremo del ejido en términos del artículo 23, fracción II, de la Ley Agraria, tiene la atribución de verificar que el aspirante reúne los requisitos legales correspondientes, además de que dicha calidad trae consigo el derecho a participar activamente en la vida del ejido y en sus órganos de dirección, así como otr...
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