PRESCRIPCIÓN DE LA REPARACIÓN DEL DAÑO. LA APELACIÓN PROMOVIDA POR EL MINISTERIO PÚBLICO CONTRA LA INTERLOCUTORIA QUE DECLARA PROCEDENTE EL INCIDENTE RELATIVO, BENEFICIA A LA PARTE OFENDIDA EN CASO DE UNA EVENTUAL REVOCACIÓN, AUN CUANDO ÉSTA NO HAYA INTERPUESTO DICHO RECURSO.
Texto de la tesis
La falta de impugnación por la ofendida, de la interlocutoria que declara la procedencia del incidente de prescripción de la reparación del daño, no es obstáculo para que le beneficie la eventual revocación de dicha incidencia, derivada de la apelación promovida por la representación social; ello atento a que si el motivo de la impugnación relativa, se circunscribió, precisamente, a controvertir la declaración de procedencia de la prescripción de la reparación del daño causado a la parte ofendida, es irrelevante que ésta no se hubiera inconformado, pues si el Ministerio Público lo hizo en ejer...
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