IUSera
Registro digital 2002856 · Tesis aislada · 10a. Época · I.8o.A.29 A (10a.) · Tribunales Colegiados de Circuito

PRECLUSIÓN DEL DERECHO DE LA AUTORIDAD DEMANDADA PARA EMITIR NUEVA RESOLUCIÓN EN CUMPLIMIENTO A UNA SENTENCIA DE NULIDAD PARA EFECTOS. SE ACTUALIZA, NO OBSTANTE QUE LA RESOLUCIÓN IMPUGNADA HUBIERE TENIDO SU ORIGEN EN EL EJERCICIO DE LAS FACULTADES DE COMPROBACIÓN PREVISTAS EN EL ARTÍCULO 50 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN.

Fiscal y Hacendario Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

De conformidad con el artículo 52, fracción III, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, las Salas del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa podrán declarar la nulidad de la resolución impugnada para determinados efectos, por lo que si precisan con claridad la forma y términos en que la autoridad debe cumplir sus sentencias, ésta debe emitir la resolución correspondiente dentro del plazo de cuatro meses a partir de que aquéllas queden firmes, en términos del segundo párrafo del citado artículo; de ahí que si transcurrido dicho plazo la autoridad demandada...

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