PAGO DEL VALOR DE MERCANCÍAS EMBARGADAS EN UN PROCEDIMIENTO EN MATERIA ADUANERA. PROCEDE CONFORME AL ARTÍCULO 157 DE LA LEY RELATIVA, AUN CUANDO AQUÉLLAS HAYAN SIDO ENAJENADAS POR EL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN Y ENAJENACIÓN DE BIENES.
Texto de la tesis
Si el Servicio de Administración Tributaria inicia un procedimiento en materia aduanera y, como resultado de ello, embarga precautoriamente cierta mercancía, la entrega al Servicio de Administración y Enajenación de Bienes y éste, a su vez, la enajena, pero posteriormente se determina la nulidad de la resolución determinante de dicho procedimiento y la autoridad administrativa le comunica al particular que está imposibilitada para devolverle la mercancía, entonces procede que se le pague su valor conforme al artículo 157 de la Ley Aduanera y no de acuerdo con los artículos 27 y 89 de la Ley Fe...
Lee la tesis completa gratis
Crea tu cuenta y consulta el texto íntegro, el semanario de cada semana y la biblioteca de leyes.