PAGARÉ. NO ES UN DOCUMENTO POR COBRAR EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 9O. DE LA LEY ADUANERA, CUANDO ES NOMINATIVO Y HA SIDO EXPEDIDO POR UNA PERSONA MORAL Y NO POR UNA INSTITUCIÓN FINANCIERA, DE CONFORMIDAD CON LA MODIFICACIÓN A LA REGLA 2.1.3. DE LAS REGLAS DE CARÁCTER GENERAL EN MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2009, POR ENDE, NO SE TIENE LA OBLIGACIÓN DE DECLARAR A LAS AUTORIDADES ADUANERAS EL INGRESO O SALIDA DEL TERRITORIO NACIONAL DE DICHO TÍTULO DE CRÉDITO.
Texto de la tesis
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 9o. de la Ley Aduanera es obligación de declarar a las autoridades aduaneras el ingreso o salida del territorio nacional de cantidades en efectivo, cheques nacionales o extranjeros, cheques de viajero, órdenes de pago, o cualquier otro documento por cobrar, o una combinación de ellos, superiores a USD$10,000.00. Dicho control en el ingreso o salida de efectivo y de documentación por cobrar por parte de la autoridad aduanera, precisa el ajustarse a la normatividad prevista en la ley y en las reglas misceláneas aplicables. Así, en una primera etapa...
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