OBJECIÓN DE FIRMA EN LA DEMANDA DE AMPARO INDIRECTO. SON APLICABLES LAS REGLAS DE OFRECIMIENTO Y RENDICIÓN DE PRUEBAS A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 151 DE LA LEY DE AMPARO, PARA DESIGNAR AL PERITO.
Texto de la tesis
Cuando se promueve incidente de falsificación de documentos, en términos del artículo 153 de la Ley de Amparo, al considerarse que la firma que calza la demanda de garantías no corresponde al puño y letra del quejoso, resultan aplicables las reglas sobre ofrecimiento y rendición de pruebas a que se refiere el artículo 151 del mismo ordenamiento legal, por lo que el Juez de Distrito al ofrecerse la prueba pericial debe designar un perito o los que estime necesarios para la práctica de la diligencia, sin perjuicio de que cada parte pueda hacer también su designación, para que se asocie al nombra...
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