NOTIFICACIONES PERSONALES ULTERIORES (POSTERIORES AL EMPLAZAMIENTO). SI SE PRACTICAN EN EL LOCAL DE LA JUNTA, PARA SU VALIDEZ, EL ACTUARIO DEBE IDENTIFICAR AL COMPARECIENTE O PERSONA AUTORIZADA.
Texto de la tesis
De la interpretación del artículo 744 de la Ley Federal del Trabajo se advierte que las ulteriores notificaciones personales (posteriores al emplazamiento) pueden practicarse al interesado o persona autorizada en el local de la Junta, siempre y cuando concurran a ésta, por lo que en estos casos (a diferencia de lo que ocurre cuando se constituye en el domicilio designado, en donde la ley no exige asentar datos de identificación), para otorgar certeza a la diligencia o fe pública de que está investido el actuario en el ejercicio de sus funciones, debe solicitar al compareciente alguna identific...
Lee la tesis completa gratis
Crea tu cuenta y consulta el texto íntegro, el semanario de cada semana y la biblioteca de leyes.