NOTIFICACIÓN POR ESTRADOS O POR INSTRUCTIVO EN MATERIA FISCAL. PARA SU PROCEDENCIA, CUANDO MEDIE CITATORIO PREVIO, DEBE ATENDERSE AL SUJETO QUE SE OPONE A LA DILIGENCIA.
Texto de la tesis
Cuando la persona a quien se dirige una notificación personal o su representante no se localizan, en términos del segundo párrafo del artículo 137 del Código Fiscal de la Federación, esa diligencia se practicará con quien se encuentre en el domicilio o, en su defecto, con un vecino y, si se rehúsan a recibir el citatorio, se fijará por medio de instructivo. En cambio, cuando conforme al primer párrafo del citado precepto se deja citatorio para que el destinatario acuda a las oficinas de la autoridad dentro del plazo de seis días, a efecto de practicar en ese sitio la notificación y no lo hace,...
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