NOTIFICACIÓN EN MATERIA FISCAL. EL CITATORIO QUE DEBE DEJARSE CUANDO NO SE LOCALIZA AL DESTINATARIO O A SU REPRESENTANTE LEGAL PUEDE ENTREGARSE A CUALQUIER PERSONA QUE SE ENCUENTRE EN EL DOMICILIO O, EN SU DEFECTO, A ALGÚN VECINO Y, SI SE REHÚSAN A RECIBIRLO, DEBE FIJARSE POR MEDIO DE INSTRUCTIVO.
Texto de la tesis
De los artículos 134, fracciones I y V y 137 del Código Fiscal de la Federación, se advierte que para las notificaciones personales, tanto de los actos que corresponden al procedimiento administrativo de ejecución como de los que no tienen esta característica (actos en general), cuando no se localiza al destinatario o a su representante legal, el notificador deberá dejar citatorio, según el tipo de acto, para que espere a una hora fija del día hábil siguiente o para que acuda a notificarse, dentro del plazo de seis días, a las oficinas de la autoridad. Sin embargo, dichos preceptos no prevén e...
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