NARCOMENUDEO. PARA LA INDIVIDUALIZACIÓN DE LA PENA O MEDIDA DE SEGURIDAD DEL SENTENCIADO NO DEBEN CONSIDERARSE LA CANTIDAD Y ESPECIE DEL NARCÓTICO, NI LA MENOR O MAYOR LESIÓN O PUESTA EN PELIGRO DE LA SALUD PÚBLICA.
Texto de la tesis
Del artículo 193, párrafo tercero, del Código Penal Federal (delitos contra la salud), se advierte que para individualizar la pena o la medida de seguridad a imponer, el juzgador debe tomar en consideración la cantidad y la especie de narcótico de que se trate, la menor o mayor lesión o puesta en peligro de la salud pública, así como las condiciones personales del activo. No obstante, cuando se está en presencia del delito contra la salud en su modalidad de narcomenudeo, la Ley General de Salud, que regula y reprime tal ilícito, no obliga a que esos mismos factores, particularmente la cantidad...
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