MANDATO ESPECIAL CON CLÁUSULA IRREVOCABLE. CASO EN EL QUE EL MANDATARIO SE ENCUENTRA LIBERADO DE RENDIR CUENTAS (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE CHIHUAHUA).
Texto de la tesis
Si bien es cierto que el artículo 2468 del Código Civil del Estado establece la obligación para el mandatario de rendir cuentas exactas de su administración conforme a lo convenido, o cuando no se pactó, cuando el mandante lo pida y, en todo caso, al finalizar el contrato, también lo es que si el mandato expedido mediante escritura pública tiene la característica de irrevocable y no se plasma en el documento alguna característica adicional por la cual pudiera concluirse que no obstante lo irrevocable de aquél subsistiera obligación para el mandatario de rendir cuentas, como pudiera ser que la...
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