LITIS ABIERTA. AL NO ESTAR PREVISTO DICHO PRINCIPIO EN EL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL ESTADO DE MÉXICO, EN EL JUICIO CONTENCIOSO LOCAL QUE SE PROMUEVA CONTRA LA RESOLUCIÓN RECAÍDA AL RECURSO ADMINISTRATIVO DE INCONFORMIDAD, NO DEBEN EXAMINARSE LOS CONCEPTOS DE INVALIDEZ QUE NO HAYAN SIDO PLANTEADOS EN ÉSTE.
Texto de la tesis
Los artículos 1o., segundo párrafo y 50, cuarto párrafo, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo establecen el principio de litis abierta, que opera en el juicio de nulidad y que significa, esencialmente, resolver un juicio contra una resolución recaída a un recurso confirmatorio de la impugnada, en el que deberán estudiarse no sólo las argumentaciones hechas valer en éste, sino también las novedosas introducidas contra la resolución primigenia; no obstante, dicho principio no está previsto en el Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México, por lo que lo...
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