LANZAMIENTO EJECUTADO. AUN CUANDO SE TRATE DE UN ACTO CONSUMADO, PROCEDE EL OTORGAMIENTO DE LA SUSPENSIÓN, SIEMPRE QUE SE REALICE UN ANÁLISIS PONDERADO DE LA APARIENCIA DEL BUEN DERECHO Y DEL INTERÉS SOCIAL, EN ATENCIÓN A LA REFORMA DE LA FRACCIÓN X DEL ARTÍCULO 107 DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL QUE ENTRÓ EN VIGOR EL CUATRO DE OCTUBRE DE DOS MIL ONCE.
Texto de la tesis
Conforme a la reforma de la fracción X del artículo 107 de la Carta Magna, que entró en vigor el cuatro de octubre de dos mil once, para el otorgamiento de la suspensión de los actos reclamados deberá realizarse un análisis ponderado de la apariencia del buen derecho y del interés social, aunado a que el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la jurisprudencia P./J. 15/96, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo III, abril de 1996, página 16, de rubro: "SUSPENSIÓN. PARA RESOLVER SOBRE ELLA ES FACTIBLE, SIN DEJAR DE OBSERVAR LOS REQUIS...
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