JUNTA DE PERITOS EN MATERIA PENAL. LA OMISIÓN DEL JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE CITAR A LAS PARTES A SU CELEBRACIÓN TRANSGREDE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DE SEGURIDAD JURÍDICA, AUDIENCIA, EXACTA APLICACIÓN DE LA LEY PENAL Y DEFENSA DEL SENTENCIADO, POR ENDE, AL ACTUALIZARSE UNA VIOLACIÓN A LAS FORMALIDADES ESENCIALES DEL PROCEDIMIENTO DEBE ORDENARSE SU REPOSICIÓN (LEGISLACIÓN DEL DISTRITO FEDERAL).
Texto de la tesis
La omisión del Juez de primera instancia de citar a las partes a la junta de peritos prevista en el artículo 170 del Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal, transgrede los derechos fundamentales de seguridad jurídica, audiencia, exacta aplicación de la ley penal y defensa del sentenciado, contenidos en el artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; por ende, con excepción de las causas de extinción de la acción penal, su estudio es preferente ante los conceptos de violación que combaten el fondo del asunto. De ahí que al actualizarse una violació...
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